Artículo 47. Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.
Artículo 47 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.
Texto consolidado
Los derechos y distinciones del personal militar y civil recompensado con las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico serán los siguientes:
a) Los recompensados con las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, cuando se trate de la Gran Cruz, tendrán derecho al tratamiento de excelencia.
b) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, o bien del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedida como Cruz o como Gran Cruz, y con el mismo distintivo, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones.
c) El uso de la insignia correspondiente a la Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico.
d) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, y su anotación en la documentación militar o administrativa.
Más artículos de Real Decreto 1040/2003
- ← Artículo 46. Publicación de las recompensas e imposición de las condecoraciones.
- → Artículo 48. Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.