Disposición adicional cuarta. Distintivos militares.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.
Texto consolidado
Los distintivos militares no tendrán, bajo ningún concepto, consideración de recompensas. El Ministro de Defensa regulará su reconocimiento y creación, así como los requisitos y circunstancias necesarios para su posesión, uso y limitaciones.
No obstante, los distintivos militares reconocidos y concedidos conforme a la normativa vigente seguirán produciendo sus efectos hasta que por orden ministerial se regule esta materia.
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