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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Derechos inherentes a la Mención honorífica.

Artículo 62 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

El personal recompensado con la Mención honorífica tendrá los siguientes derechos:

a) Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito simple estar en posesión de esta recompensa.

b) La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.

c) La acumulación de tres Menciones honoríficas traerá consigo la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

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