Disposición adicional segunda. Recompensas militares y civiles excluidas del ámbito de aplicación.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.
Texto consolidado
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, no podrán otorgarse avances en el orden de escalafón o ascensos como recompensa, y únicamente por ley se regularán los ascensos por méritos de guerra.
2. Aquellas recompensas que hayan sido creadas por organizaciones internacionales cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español se regirán por su normativa específica.
3. La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, así como las restantes recompensas civiles, se regirán por sus normas específicas, y se reconoce su uso sobre la uniformidad, cuando sean concedidas al personal militar, previa autorización del Ministro de Defensa, a excepción de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil respecto de las condecoraciones de su Orden del Mérito. La misma regla será aplicable para el uso sobre la uniformidad de las recompensas civiles o militares extranjeras, concedidas a dicho personal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.