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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 41. Acciones, hechos o servicios recompensables.

Artículo 41 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.

Texto consolidado

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:

a) Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.

b) Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.

c) Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.

d) Los que produzcan en acto de servicio o con ocasión de este el resultado de muerte o de lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1231.

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