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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Instrucción.

Artículo 22 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

1. El instructor del procedimiento tomará todas las declaraciones que considere convenientes, entre las que deberá procurar que dos sean de testigos de superior, dos de igual y dos de inferior empleo o cargo al interesado, entre aquellos que hayan presenciado o hayan tenido conocimiento de la acción o hecho. Siempre que sea posible, deberá tomar declaración al propio interesado. Por último, deberá unir al expediente los informes de sus jefes y su documentación militar o administrativa.

2. Si se tratase de las Medallas del Ejército, Naval o Aérea colectivas, el instructor deberá tomar, además de las que considere convenientes, declaración al jefe de la unidad, centro u organismo militar interesado, así como a los jefes de las unidades superiores o similares a los que realizaron la acción o hecho que se trata de recompensar y que hayan presenciado o tengan noticia directa o inmediata de dicha acción o hecho.

3. En el expediente deberán quedar suficientemente esclarecidas todas las circunstancias necesarias para conceder estas recompensas, incluyendo aquellos datos que puedan tener relevancia en la calificación de la acción o hecho como acreditativos de una acción distinguida, tal y como se define en el artículo 19.1 de este reglamento.

4. Finalizada la instrucción del procedimiento, el instructor formulará propuesta motivada de resolución y elevará el expediente completo a la autoridad que lo hubiera designado.

5. El plazo máximo para la instrucción del procedimiento será de un mes, prorrogable por quince días cuando el instructor, motivadamente, justifique necesaria su ampliación.

6. Recibido el expediente completo por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, por el Subsecretario de Defensa o por el Jefe del Estado Mayor correspondiente, dará traslado del mismo a su Asesor Jurídico, al efecto de que informe si se han cumplimentado correctamente todas las disposiciones vigentes, sin entrar en el fondo del asunto. Evacuado dicho informe, adoptará alguna de las cuatro resoluciones siguientes:

a) Devolver el expediente al instructor, si considera que los hechos no han quedado suficientemente esclarecidos o no se han cumplimentado correctamente los trámites de la instrucción.

b) Elevar al Ministro de Defensa el expediente, acompañado de su petición razonada si, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, se considera que la acción o hecho es merecedor de otra recompensa distinta.

c) Elevar al Ministro de Defensa el expediente, acompañado de su propuesta razonada de archivo cuando, por la naturaleza de los hechos y circunstancias concurrentes, la acción o hecho no es merecedor de recompensa alguna.

d) Elevar al Ministro de Defensa el expediente, acompañado de su propuesta razonada de concesión de la recompensa.

7. En cualquiera de los tres últimos supuestos del apartado anterior, se acompañará informe del Consejo o de la Junta Superior del ejército o cuerpo correspondiente.

Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-18476.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

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