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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Acciones, hechos o servicios recompensables.

Artículo 43 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. · BOE-A-2003-17107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

Texto consolidado

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:

a) Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.

b) Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.

c) Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-05.

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