Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2009-20072 · Boletín Oficial del Estado, 2009-12-15 · Comunitat Valenciana
Ley 9/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2009-12-15
- Entrada en vigor
- 2009-12-15
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-20072
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El establecimiento de condiciones adecuadas de accesibilidad al sistema de transporte desempeña un papel fundamental en todas las sociedades avanzadas, en orden a garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso al empleo, formación, servicios, relaciones sociales, ocio, cultura y, en suma, a las diferentes opciones y oportunidades, cada vez más amplias, que las sociedades avanzadas ofrecen y que contribuyen al progreso económico y social, así como al desarrollo integral de las personas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principio de coordinación entre las Administraciones Públicas.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Accesibilidad universal del sistema de transporte.
- Artículo 6. Principios generales.
- Artículo 7. De los itinerarios peatonales.
- Artículo 8. Requisitos de los viales destinados a los itinerarios peatonales.
- Artículo 9. Línea roja
- Artículo 10. Principios generales.
- Artículo 11. Preferencia en los asientos y plazas reservadas.
- Artículo 12. Terminales, estaciones, apeaderos de los transportes terrestres.
- Artículo 13. Transporte ferroviario y tranviario.
- Artículo 14. Transportes de viajeros por carretera.
- Artículo 15. Paradas de los transportes de viajeros por carretera.
- Artículo 16. Líneas adaptadas.
- Artículo 17. Servicios de taxi.
- Artículo 18. Transportes regulares de uso especial y discrecional.
- Artículo 19. Vehículos de alquiler.
- Artículo 20. Otras terminales y estaciones.
- Artículo 21. Estacionamientos.
- Artículo 22. Principio general.
- Artículo 23. Medidas para la adaptación del sistema de transporte.
- Artículo 24. Adaptación de los itinerarios peatonales.
- Artículo 25. Adaptación de estaciones y terminales.
- Artículo 26. Actuaciones de la administración.
- Artículo 27. Adaptación de las paradas utilizadas por los servicios públicos de transporte por carretera.
- Artículo 28. Servicios de taxi.
- Artículo 29. Adaptación de la flota de las empresas autorizadas para la prestación de servicios discrecionales y de alquiler, con y sin conductor.
- Artículo 30. De la adaptación de las restantes terminales.
- Artículo 31.
- Artículo 32. Del Consejo de Participación.
- Artículo 33. Otras formas de participación.
- Artículo 34. Infracciones.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Infracciones graves.
- Artículo 37. Infracciones muy graves.
- Artículo 38. Cuantías y graduación.
- Artículo 39. Circunstancias agravantes y atenuantes
- Artículo 40. Medidas adicionales.
- Artículo 41. De los responsables.
- Artículo 42. Principios generales.
- Artículo 43. Vinculación con los órganos jurisdiccionales penales.
- Artículo 44. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 45. Potestad sancionadora.
- Artículo 46. Actuaciones previas.
- Artículo 47. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 48. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 49. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Supuestos de no aplicación de la ley.
- Disposición adicional segunda. Campañas de sensibilización.
- Disposición adicional tercera. Revisión normativa.
- Disposición adicional cuarta. Fondo para la promoción de la accesibilidad al sistema de transporte de competencia de la Generalitat.
- Disposición adicional quinta. Tarjeta de descuento.
- Disposición adicional sexta. Plan de financiación.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las situaciones preexistentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Normas técnicas sectoriales.
- Disposición final tercera. Normativa local.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario del Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. |
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2009?
- Ley 9/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2009?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.