Artículo 16. Líneas adaptadas.
Artículo 16 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de líneas adaptadas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores.
2. Todas las líneas que se implanten a partir de la entrada en vigor de la normativa que desarrolla esta ley, deberán ser líneas adaptadas. La adaptación de las líneas ya existentes se realizará en los plazos y mediante los procedimientos previstos en el capítulo III de la presente ley.