Artículo 30. De la adaptación de las restantes terminales.
Artículo 30 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Los accesos al interior de las restantes terminales del sistema de transporte de la Comunitat Valenciana, sometidos a la competencia de la Generalitat, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la normativa que la desarrolle.