Artículo 29. Adaptación de la flota de las empresas autorizadas para la prestación de servicios discrecionales y de alquiler, con y sin conductor.
Artículo 29 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Las empresas autorizadas para la prestación de los servicios discrecionales y de alquiler con y sin conductor deberán adecuar su flota de vehículos al contenido de esta ley. En todo caso, los porcentajes de flotas adaptadas señalados en los artículos precedentes de esta ley se deberán cumplir íntegramente en relación con el incremento de la flota total de cada una de ellas respecto a la existente en el momento de entrada en vigor de la presente ley.