Artículo 19. Vehículos de alquiler.
Artículo 19 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte mediante vehículos de alquiler con flotas que operen en la Comunitat Valenciana de más de 50 vehículos dispondrán, al menos, de un 2% de vehículos adaptados para conductores con movilidad reducida, entendiéndose tal porcentaje aplicado en la manera que reglamentariamente se determine.