Artículo 20. Otras terminales y estaciones.
Artículo 20 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
En las terminales y estaciones de los transportes marítimo y aéreo, sometidas a las competencias de la Generalitat, se garantizará el acceso universal al interior de las unidades de transporte, mediante el establecimiento de un itinerario accesible y debidamente señalizado con paneles de información adaptados que aseguren a las personas con movilidad reducida que el acceso y descenso a las diferentes unidades de transporte se realice conforme a los principios establecidos en esta ley.
A tales efectos, los órganos competentes deberán asegurar la eliminación de cuantos obstáculos pudieran perjudicar dicho acceso universal, promoviendo el establecimiento de cuantas medidas fueran necesarias para lograr dicho objetivo.
Con carácter general, se garantizará que los accesos mantengan las condiciones de accesibilidad establecidas en la presente ley.