Artículo 25. Adaptación de estaciones y terminales.
Artículo 25 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, la totalidad de las estaciones y terminales indicadas en el artículo 12 deberán estar adaptadas a los requisitos establecidos en la presente ley.