Artículo 9. Línea roja
Artículo 9 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. Los vehículos no podrán obstruir los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales y las calzadas viarias destinadas al tráfico rodado, cuando ello impida el cruce de dicha calzada o el acceso a los espacios peatonales a las personas con movilidad reducida, quedando expresamente prohibido el estacionamiento y la parada en dichos puntos.
2. A tales efectos, la administración titular de la vía deberá señalizar dichos puntos con una marca vial consistente en una banda o línea roja paralela e inmediata al límite en el que el itinerario peatonal interfiera con el rodado.
3. La inobservancia de la norma citada dará lugar a la aplicación del procedimiento sancionador previsto en esta Ley, con independencia de lo que resultase de la aplicación de la normativa general en materia de seguridad vial.