El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Línea roja

Artículo 9 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

1. Los vehículos no podrán obstruir los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales y las calzadas viarias destinadas al tráfico rodado, cuando ello impida el cruce de dicha calzada o el acceso a los espacios peatonales a las personas con movilidad reducida, quedando expresamente prohibido el estacionamiento y la parada en dichos puntos.

2. A tales efectos, la administración titular de la vía deberá señalizar dichos puntos con una marca vial consistente en una banda o línea roja paralela e inmediata al límite en el que el itinerario peatonal interfiera con el rodado.

3. La inobservancia de la norma citada dará lugar a la aplicación del procedimiento sancionador previsto en esta Ley, con independencia de lo que resultase de la aplicación de la normativa general en materia de seguridad vial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Más artículos de Ley 9/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.