Artículo 10. Principios generales.
Artículo 10 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte de carácter urbano o interurbano deberán atender las necesidades de movilidad de la totalidad de los ciudadanos en todos los vehículos que se integren en el servicio objeto de la autorización o concesión administrativa.
2. No podrá existir discriminación tarifaria alguna en razón de los problemas de movilidad de los usuarios. El desplazamiento en silla de ruedas o elementos análogos de apoyo o auxilio a tales usuarios no implicará, en ningún caso, la aplicación de tarifas distintas, no pudiendo aplicar ninguna contraprestación adicional a la aplicada en general.