Artículo 27. Adaptación de las paradas utilizadas por los servicios públicos de transporte por carretera.
Artículo 27 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
1. La adecuación de las paradas utilizadas por los servicios públicos de viajeros en autobús se realizará de manera coordinada con la prestación del servicio público, en la medida en que técnica y temporalmente sea posible.
2. En cualquier caso, en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la normativa que desarrolla esta ley, todas las líneas de transporte público en autobús deberán tener la consideración de líneas adaptadas, en los términos señalados en el artículo 16 de esta ley.