Artículo 34. Infracciones.
Artículo 34 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.
Texto consolidado
Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad universal constituyen infracción y serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.