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Ley Vigente

Artículo 32. Del Consejo de Participación.

Artículo 32 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

Se crea el Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana, como órgano que tiene por principal misión velar por que los principios que inspiran esta ley se materialicen de manera efectiva y el transporte sea accesible para todas las personas de la Comunitat Valenciana.

1. El Consejo de Participación del Transporte Adaptado de la Comunitat Valenciana estará integrado por representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en esta ley, de las asociaciones representativas de las personas mayores, de las personas con discapacidad, de asociaciones de consumidores, de empresarios y de los sindicatos.

2. El Consejo de Participación estará presidido por el conseller competente en materia de transporte, a quien corresponde determinar y designar sus miembros.

3. El Consejo de Participación informará los instrumentos previstos en la presente ley para la adecuación del sistema de transportes y debatirá cualquier asunto en relación con el contenido de la misma que sea planteado por sus miembros. Se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

4. El Consejo de Participación elaborará cada año un informe público donde se incorporará el registro de los dictámenes, recomendaciones y resoluciones producidas durante el año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

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