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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

Están sometidas a la presente ley todas las actuaciones relacionadas con el transporte de la Comunitat Valenciana que se realicen en su ámbito territorial por cualquier persona, física o jurídica, pública o privada y que tengan por objeto:

1. La planificación, proyección, construcción, reforma o adecuación de las infraestructuras y viales de todo tipo destinados al transporte privado o público en medios mecanizados o no mecanizados.

2. La adquisición de unidades de transporte para la prestación de servicios de transporte público urbano o interurbano de viajeros.

3. La elaboración, aprobación y modificación de los instrumentos que regulen las condiciones de prestación de servicios regulares de viajeros de uso general interurbanos o urbanos prestados en régimen de concesión o autorización administrativa, o mediante cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.

4. La prestación de los servicios de transporte por parte de operadores públicos o privados, sean en régimen de concesión o autorización administrativa.

5. La información sobre los servicios de transporte, proporcionada por el propio operador o por la administración concedente o encargada de la coordinación de los servicios.

6. El uso por los ciudadanos del sistema de transportes, incluyendo tanto los elementos de transporte colectivo como el de carreteras, calles, aceras y otras vías que permitan el desplazamiento a pie o en vehículo privado.

7. Las restantes actuaciones relacionadas con el objeto de la presente ley que sean competencia de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

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