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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Supuestos de no aplicación de la ley.

Disposición adicional primera de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2009-20072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

Las modificaciones necesarias para lograr la adaptación de las estaciones, terminales y paradas previstas en la presente ley no serán de aplicación en aquellos casos en que tales estaciones, terminales y paradas se ubiquen en edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de interés histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias comporten un incumplimiento de la normativa específica reguladora de tales bienes.

Tampoco regirá para aquellos inmuebles en que, por sus singulares características, resulte inviable una operación constructiva o de rehabilitación, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. No obstante, se realizarán las adaptaciones no permanentes o fijas que no incumplan el contenido de los párrafos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

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