Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
BOE-A-2007-15545 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 9/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
Resumen
La Ley 9/2007 regula el servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 en Cataluña, estableciendo un marco para su gestión y funcionamiento. Esta norma es aplicable a todas las administraciones y entidades que operan en el territorio de Cataluña desde su promulgación el 30 de julio de 2007.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que tiene la responsabilidad de recibir y gestionar las llamadas de emergencia, garantizando una respuesta rápida y coordinada. Además, se asegura que el servicio sea gratuito, accesible y disponible en varios idiomas. Las administraciones públicas y entidades privadas tienen la obligación de colaborar con el centro en la atención de emergencias y en la comunicación de situaciones de riesgo. También se contempla un régimen de infracciones y sanciones para el uso indebido del servicio, con multas que varían según la gravedad de la infracción. Esta ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del sistema de atención a emergencias en Cataluña.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 197, 2007-08-17
- Entrada en vigor
- 2007-08-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15545
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Finalidad del servicio.
- Artículo 3. Funciones del servicio.
- Artículo 4. Características de la prestación del servicio.
- Artículo 5. Gestión del servicio.
- Artículo 6. Creación y naturaleza del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
- Artículo 7. Finalidad y funciones del centro.
- Artículo 8. Prestaciones propias y complementarias del centro.
- Artículo 9. Colaboración con el centro.
- Artículo 10. Relaciones del centro y el departamento al que se adscribe.
- Artículo 11. Convenios de colaboración.
- Artículo 12. Acuerdos de colaboración.
- Artículo 13. Órganos de gobierno.
- Artículo 14. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta.
- Artículo 15. El Consejo Rector.
- Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 17. La Comisión Ejecutiva.
- Artículo 18. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 19. El director o directora.
- Artículo 20. Funciones del director o directora.
- Artículo 21. Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia.
- Artículo 22. Régimen jurídico.
- Artículo 23. Recursos económicos.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Contratación.
- Artículo 26. Presupuesto.
- Artículo 27. Contabilidad.
- Artículo 28. Control de auditorías.
- Artículo 29. Personal.
- Artículo 30. Régimen de recursos y reclamaciones.
- Artículo 31. Creación de ficheros.
- Artículo 32. Recogida y cesión de datos personales.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Infracciones graves.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Criterios de proporcionalidad de las sanciones.
- Artículo 38. Responsabilidad de las infracciones.
- Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
- Artículo 40. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Publicidad del número telefónico 112.
- Disposición adicional segunda. Condiciones y plazo de la publicidad del número telefónico 112.
- Disposición adicional tercera. Características materiales de la publicidad del número telefónico 112.
- Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del artículo 30 de la ley 4/2003.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
- Disposición transitoria primera. Envío de los requerimientos de actuación.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de los planes de protección civil.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo |
| De conformidad con | Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2007?
- Ley 9/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.