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Ley Vigente

Artículo 28. Control de auditorías.

Artículo 28 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

Texto consolidado

1. La actividad del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana.

2. Puede crearse un órgano de control económico-financiero interno, por acuerdo del Consejo Rector, de acuerdo con la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad.

3. El Consejo Rector puede acordar el sometimiento de la contabilidad del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de reconocida solvencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

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