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Ley Vigente

Artículo 11. Convenios de colaboración.

Artículo 11 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

Texto consolidado

1. Para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz del servicio público de atención de llamadas de urgencia, la Administración de la Generalidad debe promover el establecimiento de convenios de colaboración entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y las administraciones públicas, entidades y empresas privadas con competencia o capacidad para prestar materialmente las asistencias requeridas.

2. Para establecer una adecuada colaboración en los procedimientos de comunicación de llamadas y atención de las asistencias requeridas, los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado 1 deben determinar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La forma en que cada organismo o entidad debe colaborar para prestar adecuadamente el servicio de atención de llamadas de urgencia.

b) La forma y periodicidad con las que hay que facilitar la información sobre los medios personales y materiales de los que se disponga.

c) Las características de las situaciones de urgencia que pueden afectar a cada organismo o entidad para que requiera su intervención.

d) La forma en que debe realizarse el seguimiento y el cierre de cada asistencia o incidente.

e) La forma, las características, los protocolos y los procedimientos de comunicación con los que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe remitir los requerimientos de asistencia.

f) Las características de prestación material del servicio.

g) Cualquier otro aspecto que pueda facilitar una adecuada coordinación y la mejor forma de prestar una asistencia determinada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

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