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Ley Vigente

Artículo 34. Infracciones graves.

Artículo 34 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

Texto consolidado

Son infracciones graves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:

a) No comunicar al Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña la activación de un plan de protección civil o la declaración de una situación de emergencia.

b) Realizar llamadas reiteradas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias.

c) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 que afecten a la eficacia del servicio.

d) No identificar a la persona autora de la llamada al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112, en el caso de que esta no sea la titular de la línea, del terminal móvil o de otros medios de comunicación y de que la persona titular haya sido requerida para realizar su identificación y no exista causa justificada alguna para que no la realice, o en caso de que no sea posible notificar la denuncia a la persona identificada por una causa imputable a la persona titular.

e) Realizar infracciones leves que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas o aumenten la situación de riesgo colectivo grave o las consecuencias de una catástrofe o calamidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

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