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Ley Vigente

Artículo 35. Infracciones leves.

Artículo 35 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

Texto consolidado

Son infracciones leves en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia las siguientes conductas:

a) Realizar llamadas al teléfono de atención y gestión de llamadas de urgencia 112 para comunicar avisos falsos de emergencias.

b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de atención y gestión de las llamadas de urgencia 112.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

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