Artículo 2. Finalidad del servicio.
Artículo 2 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.
Texto consolidado
1. La misión principal del servicio público de atención de llamadas de urgencia es contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes, con independencia de la Administración pública o entidad a la que corresponda la prestación material de la asistencia requerida.
2. El servicio público de atención de llamadas de urgencia debe ser prestado por la Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de seguridad pública, con el régimen de gestión que determina esta ley.