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Ley Vigente

Artículo 23. Recursos económicos.

Artículo 23 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña están constituidos por:

a) Las dotaciones que le consignen los presupuestos de la Generalidad.

b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le concedan las personas o entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o actividades en el ámbito de sus competencias.

e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los demás recursos que le sean atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

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