Artículo 23. Recursos económicos.
Artículo 23 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña están constituidos por:
a) Las dotaciones que le consignen los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le concedan las personas o entidades públicas o privadas.
d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o actividades en el ámbito de sus competencias.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, previa autorización del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Los demás recursos que le sean atribuidos.