Artículo 14. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta.
Artículo 14 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública, al cual corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Centro.
b) Presidir el Consejo Rector del Centro, convocar sus sesiones, fijar su orden del día y dirigir sus reuniones. Tiene voto de calidad para dirimir los empates.
c) Supervisar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
d) Tutelar el desarrollo de las actividades del Centro asegurando el cumplimiento de la legislación vigente y velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda el veinte por ciento de los presupuestos del Centro.
f) Nombrar a los miembros de los órganos complementarios del Centro, si procede, a propuesta de las respectivas administraciones, entidades y organizaciones.
g) Ejercer la representación legal, así como las funciones que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano colegiado.
2. El vicepresidente o vicepresidenta del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, el cual sustituye al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue de forma expresa.