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Ley Vigente

Artículo 7. Finalidad y funciones del centro.

Artículo 7 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

Texto consolidado

La finalidad esencial del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Para cumplir esta finalidad, le corresponden el ejercicio de las funciones del servicio de atención de llamadas de urgencia establecidas por el artículo 3 y las prestaciones del Centro fijadas por el artículo 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-23.

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