Artículo 5. Gestión del servicio.
Artículo 5 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-23.
Texto consolidado
1. El servicio público de atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 debe ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, mediante la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creada por esta ley.