Artículo 39. Órganos competentes para imponer las sanciones.
Artículo 39 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora en materia de llamadas de urgencia corresponde a la Administración de la Generalidad.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la presente ley son:
a) El director o directora del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, si el importe de la sanción es inferior o igual a 6.000 euros o si la sanción consiste en la adopción de medidas reeducadoras.
b) El secretario o secretaria competente en materia de protección civil, si el importe de la sanción es entre 6.001 euros y 15.000 euros.
c) El consejero o consejera competente en materia de seguridad pública, si el importe de la sanción es de entre 15.001 euros y 30.000 euros.
d) El Gobierno, si el importe de la sanción es de entre 30.001 euros y 60.000 euros.
Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 90 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.