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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 16 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. · BOE-A-2007-15545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Fijar los objetivos del Centro y aprobar su plan estratégico y su carta de servicios públicos.

b) Aprobar las disposiciones sobre régimen interior, funcionamiento y estructura orgánica.

c) Informar preceptivamente sobre los convenios y acuerdos de colaboración y sobre los procedimientos y protocolos.

d) Aprobar los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, así como las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del Centro.

f) Proponer la creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos del Centro.

g) Ser informado del nombramiento y cese del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.

h) Informar sobre el nombramiento de las personas que forman parte de los órganos complementarios.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el presidente o presidenta.

2. En todo lo que no establece la presente ley o la normativa que la desarrolle, el funcionamiento del Consejo Rector se rige por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año convocado por el presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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