Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
BOE-A-2015-11599 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-29 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 259, 2015-10-29
- Entrada en vigor
- 2015-10-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11599
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de un estatuto de las mujeres agricultoras responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Igualdad de trato.
- Artículo 4. Acción positiva.
- Artículo 5. Igualdad de oportunidades.
- Artículo 6. Integración de la perspectiva de género.
- Artículo 7. Definiciones.
- Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias.
- Artículo 9. Discriminación múltiple.
- Artículo 10. Derecho a acceder a la titularidad.
- Artículo 11. Requisitos de la titularidad compartida.
- Artículo 12. Régimen de la titularidad compartida.
- Artículo 13. Registro de la titularidad compartida.
- Artículo 14. Medidas de difusión.
- Artículo 15. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 16. Asignaciones y otras medidas.
- Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social.
- Artículo 18. Participación en el sector público.
- Artículo 19. Participación social y política.
- Artículo 20. Promoción y empleo por cuenta ajena de las mujeres en el sector agrario.
- Artículo 21. Convenios.
- Artículo 22. Conciliación corresponsable.
- Artículo 23. Salud en el trabajo.
- Artículo 24. Protección frente a la violencia contra las mujeres y el acoso sexista.
- Artículo 25. Derecho a la formación.
- Artículo 26. Formación en igualdad.
- Artículo 27. Reconocimiento del trabajo de las mujeres.
- Artículo 28. Estudios, investigaciones y estadísticas.
- Artículo 29. Creación y composición.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Asociaciones de desarrollo rural.
- Disposición adicional segunda. Ayudas a asociaciones y organizaciones.
- Disposición adicional tercera. Hazilur.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, y creación de un nuevo punto 25.
- Disposición final cuarta. Adaptación de normas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2015?
- Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.