Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
BOE-A-2015-11599 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-29 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el Estatuto de las Mujeres Agricultoras en el País Vasco, con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector agrario. Se aplica a todas las mujeres que trabajan en la agricultura y a las administraciones públicas desde su entrada en vigor el 16 de octubre de 2015.
Entre los puntos clave, la ley establece que las mujeres tienen derecho a acceder a la titularidad de las explotaciones agrarias en igualdad de condiciones que los hombres, fomentando la figura de la titularidad compartida. Además, se prohíbe cualquier forma de discriminación por razón de sexo en el ámbito agrario, y se exige a las administraciones que adopten medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades, así como la integración de la perspectiva de género en todas sus políticas. También se contempla la creación de una comisión de seguimiento para evaluar el cumplimiento de la ley y la implementación de programas de formación y sensibilización dirigidos a visibilizar el trabajo de las mujeres en el sector.
La ley no está derogada y sigue vigente, promoviendo un entorno más igualitario para las mujeres en el ámbito agrícola.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 259, 2015-10-29
- Entrada en vigor
- 2015-10-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11599
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de un estatuto de las mujeres agricultoras responde a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a su reconocimiento profesional y su estimación social, así como al ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Igualdad de trato.
- Artículo 4. Acción positiva.
- Artículo 5. Igualdad de oportunidades.
- Artículo 6. Integración de la perspectiva de género.
- Artículo 7. Definiciones.
- Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias.
- Artículo 9. Discriminación múltiple.
- Artículo 10. Derecho a acceder a la titularidad.
- Artículo 11. Requisitos de la titularidad compartida.
- Artículo 12. Régimen de la titularidad compartida.
- Artículo 13. Registro de la titularidad compartida.
- Artículo 14. Medidas de difusión.
- Artículo 15. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 16. Asignaciones y otras medidas.
- Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social.
- Artículo 18. Participación en el sector público.
- Artículo 19. Participación social y política.
- Artículo 20. Promoción y empleo por cuenta ajena de las mujeres en el sector agrario.
- Artículo 21. Convenios.
- Artículo 22. Conciliación corresponsable.
- Artículo 23. Salud en el trabajo.
- Artículo 24. Protección frente a la violencia contra las mujeres y el acoso sexista.
- Artículo 25. Derecho a la formación.
- Artículo 26. Formación en igualdad.
- Artículo 27. Reconocimiento del trabajo de las mujeres.
- Artículo 28. Estudios, investigaciones y estadísticas.
- Artículo 29. Creación y composición.
- Artículo 30. Funciones.
- Artículo 31. Funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Asociaciones de desarrollo rural.
- Disposición adicional segunda. Ayudas a asociaciones y organizaciones.
- Disposición adicional tercera. Hazilur.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, y creación de un nuevo punto 25.
- Disposición final cuarta. Adaptación de normas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2015?
- Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.