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Ley Vigente

Artículo 28. Estudios, investigaciones y estadísticas.

Artículo 28 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

Texto consolidado

Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura, en el desarrollo de las políticas sectoriales en materia agraria y en su actividad ordinaria, integrarán la perspectiva de género mediante las siguientes medidas:

a) Medidas de adecuación de las estadísticas y estudios del ámbito agrario:

– Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.

– Establecer e incluir en las operaciones estadísticas indicadores que aseguren el conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres agricultores, su manifestación e interacción en el sector agrario.

– Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple.

– Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo.

– Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

– Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes, con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres agricultoras.

b) Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura promoverán estudios e investigaciones que posibiliten el análisis de las distintas condiciones y necesidades de mujeres y hombres del ámbito agrario, y no concederán subvenciones, ayudas ni medida alguna de apoyo a los estudios e investigaciones que no incluyan la perspectiva de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

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