Artículo 24. Protección frente a la violencia contra las mujeres y el acoso sexista.
Artículo 24 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. Las mujeres que trabajan en el sector agrario tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia contra las mujeres; las administraciones vascas contemplarán las circunstancias específicas del sector y establecerán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho.
2. Las mujeres agricultoras que hayan sufrido violencia contra las mujeres tienen derecho a seguir ejerciendo su trabajo; las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho.
3. Las administraciones vascas deberán asegurar que las mujeres que trabajan en el sector agrario y sean víctimas de acoso sexista o acoso sexual disponen de recursos de información y atención accesibles y de calidad. En todo caso, deberán establecerse cauces que posibiliten que las mujeres agricultoras víctimas de acoso sexual o acoso sexista tengan acceso a dicha atención, con garantía de confidencialidad.