Artículo 30. Funciones.
Artículo 30 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. La comisión de seguimiento analizará el grado de cumplimiento de los objetivos de esta ley, y elaborará un informe anual, que evaluará, en particular, la incidencia en el sector de las medidas previstas en los títulos II, III y IV. Se dará la mayor difusión posible a este informe.
2. En el caso de que se observe que las obligaciones asumidas o los objetivos previstos no se están cumpliendo, o que no se alcanzan en los plazos estimados, se remitirá a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria una comunicación expresa acerca de los incumplimientos que se detecten.