Disposición final primera. Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Disposición final primera de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
El apartado 3 del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, queda redactado como sigue:
«3. Los activos de estos fondos de suelo agrario se destinarán preferentemente a los siguientes fines:
a) Asentamiento de mujeres y personas jóvenes dedicadas a la agricultura.
b) Creación de nuevas explotaciones agrarias para evitar el éxodo rural.
c) Ampliación de las explotaciones agrarias ya existentes.
d) Creación de agroaldeas o polígonos de parcelas con capacidad para soportar actividades agrarias.»