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Ley Vigente

Disposición final segunda. Modificación del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Disposición final segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

Texto consolidado

Se añade un punto n) al apartado 2 del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, que queda redactado como sigue:

«2. El consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, que ejercerá las funciones de presidencia y será responsable de convocar y establecer los asuntos a tratar en el consejo.

b) La persona titular de la Dirección del Gabinete del Consejero del mismo departamento, que ejercerá las funciones de vicepresidencia.

c) Dos representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, con rango mínimo de director o directora.

d) Un representante de la Diputación Foral de Álava, con rango mínimo de director o directora.

e) Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia, con rango mínimo de director o directora.

f) Un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con rango mínimo de director o directora.

g) Un representante de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

h) Los representantes obtenidos por cada organización profesional agraria más representativa conforme al procedimiento establecido por el artículo 88, hasta un máximo de cinco por organización.

i) Los representantes de las asociaciones de productores de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de esta ley.

j) Tres representantes de las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

k) Un representante de la Confederación de Forestalistas de la Comunidad Autónoma.

l) Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

m)   Un representante de las entidades reconocidas para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, designado de común acuerdo por éstas, que podrá actuar de forma rotatoria.

n) Una persona en representación de la Comisión de Mujeres Rurales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

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