Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias.
Artículo 8 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
Las diferencias de situación entre las mujeres agricultoras, por razón de su origen étnico, raza, religión, opinión, pertenencia a una minoría nacional, lengua, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual, patrimonio o cualquier otra circunstancia, personal o social, serán tenidas en cuenta por las administraciones vascas competentes en materia de agricultura en todas sus actuaciones.