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Ley Vigente

Artículo 8. Diversidad de las mujeres agrarias.

Artículo 8 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

Texto consolidado

Las diferencias de situación entre las mujeres agricultoras, por razón de su origen étnico, raza, religión, opinión, pertenencia a una minoría nacional, lengua, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual, patrimonio o cualquier otra circunstancia, personal o social, serán tenidas en cuenta por las administraciones vascas competentes en materia de agricultura en todas sus actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

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