Artículo 9. Discriminación múltiple.
Artículo 9 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura abordarán los casos de discriminación múltiple contra mujeres, realizarán los estudios necesarios para determinar los casos en los que se produce y elaborarán sus políticas de empleo y prestación de servicios atendiendo a estas situaciones.