Artículo 26. Formación en igualdad.
Artículo 26 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. En la formación de capacitación agraria, las administraciones vascas impulsarán la formación en igualdad tanto de los hombres como de las mujeres.
2. Entre otras, adoptarán las siguientes medidas:
a) Promoverán la formación en coeducación para el profesorado que imparta formación agraria.
b) Incorporarán la coeducación en los objetivos del plan formativo y en los indicadores de evaluación de la formación agraria.
c) Analizarán desde la perspectiva de género los materiales utilizados en la formación agraria para determinar los materiales más recomendables, y, en su caso, los que pudieran ser inadecuados, y plantearán las modificaciones pertinentes.
d) Introducirán módulos sobre igualdad en los programas de capacitación agraria.
3. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura han de adoptar las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en este estatuto y que se garantice un conocimiento práctico suficiente que permita la integración efectiva de la perspectiva de género en el sector agrario.