Artículo 5. Igualdad de oportunidades.
Artículo 5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres en el sector agrícola, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.
2. La igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para su ejercicio y control efectivo.
3. Asimismo, las administraciones vascas competentes en materia de agricultura garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley.
4. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas o subvenciones a las personas jurídicas que no cumplan los requisitos de representación establecidos en el título III, en los términos previstos en él.