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Ley Vigente

Artículo 5. Igualdad de oportunidades.

Artículo 5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

Texto consolidado

1. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres en el sector agrícola, en condiciones de igualdad, de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

2. La igualdad de oportunidades se ha de entender referida no solo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para su ejercicio y control efectivo.

3. Asimismo, las administraciones vascas competentes en materia de agricultura garantizarán el ejercicio efectivo de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley.

4. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas o subvenciones a las personas jurídicas que no cumplan los requisitos de representación establecidos en el título III, en los términos previstos en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-22.

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