Artículo 6. Integración de la perspectiva de género.
Artículo 6 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, siendo necesario el reconocimiento profesional de las mujeres agricultoras, así como el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales, de modo que establezcan en todas las políticas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario.