Artículo 17. Fomento de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social.
Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. Las administraciones vascas competentes en materia de agricultura establecerán programas de ayudas a la afiliación en la Seguridad Social agraria de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
2. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.