Artículo 20. Promoción y empleo por cuenta ajena de las mujeres en el sector agrario.
Artículo 20 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de las administraciones vascas competentes en materia de agricultura se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del sector.
2. En estos casos, entre los criterios de valoración se establecerá, para las empresas que empleen al menos un 40 % de mujeres, una puntuación por este hecho que represente al menos un 15 % del total máximo alcanzable.
3. En los casos en que no se produzca comparación de las solicitudes, pero se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, las empresas contempladas en el párrafo anterior recibirán el importe íntegro, sin prorratear.
4. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de las administraciones vascas competentes en materia de agricultura en las que no se prevea comparación de las solicitudes ni prorrateo, se establecerá entre los criterios de valoración que las empresas solicitantes empleen al menos un 40 % de mujeres.
5. Las priorizaciones previstas en los apartados anteriores no se aplicarán a las empresas en cuyos órganos de dirección no participen mujeres en una proporción al menos equilibrada.