Disposición adicional primera. Asociaciones de desarrollo rural.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
Las asociaciones de desarrollo rural adecuarán sus estatutos, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que la participación equilibrada de mujeres y hombres esté garantizada.