Disposición adicional segunda. Ayudas a asociaciones y organizaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. · BOE-A-2015-11599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-22.
Texto consolidado
1. La presencia de mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones agrarias, en las convocatorias que se realicen en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y su presencia como mínimo equilibrada en los tres años posteriores, supondrán al menos el 15 % del total de la puntuación alcanzable en los criterios de cuantificación de las ayudas a asociaciones y organizaciones agrarias.
2. Transcurridos los primeros cuatro años tras la entrada en vigor de esta ley, las administraciones vascas competentes en materia de agricultura no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan presencia de mujeres en sus órganos de dirección; y transcurridos seis años, no se concederán a las que no tengan una presencia de mujeres en su órganos de dirección como mínimo equilibrada.