Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
BOE-A-2011-6651 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-13 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 8/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 88, 2011-04-13
- Entrada en vigor
- 2011-03-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 112
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-6651
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbitos de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Disposiciones generales.
- Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 7. De las Entidades Locales.
- Artículo 8. Planes territoriales de ámbito local.
- Artículo 9. Superior competencia.
- Artículo 10. El Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Artículo 11. El Centro de Estudios de Género.
- Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
- Artículo 13. Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad.
- Artículo 15. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
- Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.
- Artículo 17. Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
- Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos.
- Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.
- Artículo 20. Disposición general.
- Artículo 21. Transversalidad de género.
- Artículo 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad.
- Artículo 23. Evaluación del impacto de género.
- Artículo 24. Memoria explicativa de igualdad.
- Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 26. Enfoque de género en el presupuesto.
- Artículo 27. Lenguaje e imagen no sexista.
- Artículo 28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género.
- Artículo 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
- Artículo 30. Contratación pública.
- Artículo 31. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 32. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
- Artículo 33. Principios de igualdad en educación.
- Artículo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos.
- Artículo 35. Materiales curriculares y libros de texto.
- Artículo 36. Formación del profesorado.
- Artículo 37. Consejos Escolares.
- Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior.
- Artículo 39. Igualdad en el ámbito de la investigación.
- Artículo 40. Igualdad en el empleo.
- Artículo 41. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
- Artículo 42. Igualdad en el trabajo.
- Artículo 43. Incentivos a la contratación de mujeres.
- Artículo 44. Promoción empresarial.
- Artículo 45. Calidad en el trabajo.
- Artículo 46. Planes de igualdad.
- Artículo 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial.
- Artículo 48. Negociación colectiva.
- Artículo 49. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 50. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Artículo 51. Empleo en el Sector Público Extremeño.
- Artículo 52. Planes de igualdad en la Administración Pública.
- Artículo 53. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Artículo 54. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
- Artículo 55. Marca de Excelencia en Igualdad.
- Artículo 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
- Artículo 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios.
- Artículo 58. Conciliación en las empresas.
- Artículo 59. Conciliación en el empleo público.
- Artículo 60. Embarazo, maternidad y paternidad.
- Artículo 61. Políticas de salud.
- Artículo 62. Investigación biomédica.
- Artículo 63. Igualdad en las políticas de inclusión social.
- Artículo 64. Actividad física y deportes.
- Artículo 65. Cultura.
- Artículo 66. Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Artículo 67. Planeamiento urbanístico y vivienda.
- Artículo 68. Transporte.
- Artículo 69. Medio ambiente.
- Artículo 70. Sociedad de la Información y del conocimiento.
- Artículo 71. Desarrollo rural.
- Artículo 72. Participación social y política.
- Artículo 73. Fomento del asociacionismo.
- Artículo 74. Imagen de las mujeres y hombres.
- Artículo 75. Medios de comunicación social.
- Artículo 76. Disposiciones generales.
- Artículo 77. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 78. Derecho a la atención efectiva.
- Artículo 79. Identificación de las situaciones de violencia de género.
- Artículo 80. Contenido del derecho a la protección efectiva.
- Artículo 81. Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas.
- Artículo 82. Derecho a la información, atención y asistencia jurídica.
- Artículo 83. Derecho a la atención social.
- Artículo 84. Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Artículo 85. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura.
- Artículo 86. Coordinación institucional en materia de violencia de género.
- Artículo 87. Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Definición y estructura de la Red.
- Artículo 88. Servicios de la Red.
- Artículo 89. El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
- Artículo 90. Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
- Artículo 91. Sobre otros protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género
- Artículo 92. Actuaciones de sensibilización, prevención e información.
- Artículo 93. Sobre la atención de emergencia y especializada.
- Artículo 94. Sobre la atención complementaria.
- Artículo 95. Formación de profesionales e investigación.
- Artículo 96. Evaluación de la aplicación de la ley.
- Artículo 97. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro.
- Artículo 98. Acciones frente a la publicidad ilícita.
- Artículo 99. Responsabilidad.
- Artículo 100. Infracciones.
- Artículo 101. Reincidencia.
- Artículo 102. Sanciones.
- Artículo 103. Graduación de las sanciones.
- Artículo 104. Régimen de prescripción.
- Artículo 105. Competencia.
- Artículo 106. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Unidades de Igualdad.
- Disposición adicional segunda. Adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura.
- Disposición transitoria. Financiación.
- Disposición derogatoria única. Cláusula general.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2011?
- Ley 8/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.