El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 103. Graduación de las sanciones.

Artículo 103 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. · BOE-A-2011-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados.

b) La intencionalidad del autor.

c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

d) El beneficio que haya obtenido el infractor.

e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Más artículos de Ley 8/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.